Requisitos De Ingreso Para Estudiantes Extranjeros

Los estudiantes extranjeros deberán completar los requisitos para los aspirantes a ingreso argentinos y además la documentación que avala estudios de nivel medio realizados en el exterior deberá ser presentada legalizada de la siguiente forma:

1. Por autoridades educacionales del país de origen
2. Autenticada por la Embajada o Consulado Argentino en dicho país, donde conste carácter de los estudios secundarios cursados, años que comprende, si dan o no acceso a la universidad en el respectivo país.
3. Autenticado por Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina o sello Apostille de la Haya.
4. Si el certificado de estudios secundarios ha sido redactado en idioma extranjero se deberá adjuntar la traducción efectuada por Traductor Público Nacional y legalizada ante el Colegio de Traductores (Los estudios de nivel medio cursados en países pertenecientes al Mercosur no requieren traducción)
5. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y Ministerio del Interior de la Nación.
6. Los aspirantes a ingresar que hubieren cursado los estudios secundarios en países con Convenio de Reconocimiento Mutuo deben presentar toda la documentación según se indica desde el punto 1. al 5. y tramitar la Certificación de Convalidación en el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del M.E.C.y T. (trámite personal).

Países con Convenio de reconocimiento mutuo

Estados Unidos Mexicanos
República de Chile
República Federativa del Brasil
República del Ecuador
República del Paraguay
Reino de España
República Oriental del Uruguay
República de Italia
República de Bolivia
República del Perú
República de Colombia
República de Venezuela
República de Francia: Norma unilateral. Reconocimiento de Bachilleratos realizados en la República de Francia para prosecución de estudios.


7. Las personas que realizaron sus estudios de nivel medio en países con los que no se tiene convenio, deberán presentar toda la documentación según se indica desde el punto 1. al 5. e iniciar los trámites para revalidar su título. Las asignaturas que deberán rendir en un plazo no mayor de dos años, son las siguientes:
Historia Argentina
Geografía Argentina
Formación Ética y Ciudadana
Literatura Argentina
Idioma (para aquellos no hablen el castellano)
8. Los argentinos e hijos de argentinos con certificados de estudios cursados en el exterior y que vuelven al país para seguir estudiando no necesitan rendir Reválidas. Deben cumplir con lo indicado desde el punto 1. al 5. (Resolución Ministerial 120/01)
9. Cada Universidad Nacional (por resolución N° 1523/90 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología) instituye anualmente un cupo para estudiantes extranjeros sin residencia en el país, que deseen cursar carreras universitarias. Los alumnos comprendidos en este régimen, una vez graduados, no quedarán habilitados para ejercer su actividad científica o profesional en la República Argentina. El trámite se inicia en las embajadas en los países de origen.

Documentación de persona extranjera

– Ley de Migraciones (25.871 promulgada el 20/1/04)
– Categorías (Art. 20)
– La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada. Su validez es de 180 días corridos, pudiendo ser renovable hasta la resolución de la admisión solicitada. En este lapso la Universidad lo inscribirá de manera condicional para continuar el trámite de residencia en el país, pudiendo estar comprendido dentro de alguna de las siguientes categorías:
– Residentes permanentes (Art. 22): Establecimiento definitivo en el país. Hijos, cónyuge o padres de argentinos nativos o por opción.
– Residentes temporarios (Art. 23 Inc. J) Estudiantes: 2 años prorrogables con la condición de ser alumno regular. (Art. 25): Una vez concluidos los plazos autorizados deben abandonar el país.
– Residentes transitorios (Art. 24 Inc. F) Académicos. (Art. 25): Una vez concluidos los plazos autorizados deben abandonar el país.
– Se le extenderá el DNI donde constará la categoría de residencia y el plazo de la misma. (Art. 30 y 33)

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